Casación No. 314-2010

Sentencia del 28/03/2011

“...De los argumentos de la entidad casacionista se aprecia que ésta denuncia que la Sala sentenciadora interpreta erróneamente los artículos 38 primer párrafo y 39 inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Al hacer el examen correspondiente del presente caso, se advierte que la Sala sentenciadora, al referirse a los artículos 38 primer párrafo y 39 inciso a) de la Ley citada, señaló que: “...”. Conforme lo establecido en las normas denunciadas como infringidas por la entidad recurrente la Cámara Civil aprecia que los artículos anteriormente citados se deben de interpretar en forma conjunta, como acertadamente lo indica la Sala sentenciadora, ello porque el primer párrafo del artículo 38 ibidem, por sí solo no tiene eficacia normativa, puesto que el mismo necesita complementarse, primero con el detalle de todos los gastos que son deducibles de la renta bruta y que están identificados en el artículo citado anteriormente en sus respectivas literales; y además, se debe de establecer sí cada uno de los gastos que se permite deducir de la renta bruta, se aportó o no la documentación de respaldo correspondiente. Y por último en cuanto al segundo de los preceptos legales denunciados como infringidos (artículo 39 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta), se debe comprobar si son deducibles los costos o gastos que han tenido su origen en el negocio, actividad u operación que dan lugar a rentas gravadas... En tal virtud, la Sala no interpretó equivocadamente tales preceptos, de ahí que por las razones indicadas el submotivo de interpretación errónea de la ley no puede prosperar...”